Artículo 1.º - Objeto
El presente reglamento establece los términos, condiciones de acceso y utilización de la Tarjeta del Eurociudadano.
Artículo 2.º - Beneficiarios
La Tarjeta del Eurociudadano va destinada a los residentes en los municipios de Chaves y de Verín.
Artículo 3.º - Condiciones de uso
La utilización de esta tarjeta es personal e intransferible, no pudiendo, en ningún caso, ser vendida, prestada o cedida.
Artículo 4.º - Objetivos específicos
- Acceso universal y común de los ciudadanos a un conjunto de servicios públicos, de carácter colectivo y social de los dos municipios.
- Promover la consolidación del sentimiento de pertenencia y de euro-identidad de los ciudadanos de la Eurociudad Chaves-Verín, de aquí en adelante abreviadamente designada Eurociudad.
- Visibilidad de beneficios inmediatos a nivel individual en el contexto de la Eurociudad.
- Evitar la duplicidad de equipamientos y la consequente duplicación de costes en el conjunto de los dos municipios.
- Aprovechamiento de economías de escala en la utilización y gestión compartida de servicios y equipamientos existentes y en el planeamiento conjunto de futuros equipamientos.
- Fomentar la reflexión sobre las implicaciones y necesidades de intervención en cuestiones de naturaleza jurídico-legal que puedan constituir barreras para las actuaciones propuestas.
Artículo 5.º - Beneficios
1. El titular de la Tarjeta del Eurociudadano dispondrá de los siguientes beneficios:
- Acceso a los servicios de las bibliotecas municipales de la Eurociudad.
- Descuentos en la utilización de instalaciones municipales de la Eurociudad.
- Entrada gratuita a los museos municipales de la Eurociudad.
- Descuentos en eventos culturales a organizar por los dos municipios.
- Descuentos en los tratamientos de termalismo terapéutico y de bienestar termal en las Termas de Chaves: El SPA del Emperador.
- Acceso a acciones de formación promovidas por la Eurociudad.
- Acceso a la participación en actividades culturales, deportivas y recreativas promovidas por los dos municipios, en el ámbito de la Eurociudad.
- Participación en sorteos y concursos organizados por la Eurociudad.
- Suscripción al Boletín Informativo de la Eurociudad.
- Descuentos en el comercio, servicios y restauración, localizados en el área de los municipios de Chaves y Verín y que estén asociados al presente proyecto.
- Los descuentos referidos en la línea j) del número anterior serán aquellos que el comerciante o la entidad pública o privada asociada establezca, en el momento de la suscripción de la declaración de compromiso señalada en el párrafo 1º del art.12 del presente reglamento.
- En la página de Internet de la Eurociudad constarán, en todo momento, los beneficios y servicios prestados por el carnet, así como las entidades asociadas.
- Los beneficios previstos en este artículo no son acumulables con otros descuentos ya existentes.
- Las características de la tarjeta y los beneficios antes mencionados, u otros que pueden ser considerados, se llevaran a cabo de forma gradual.
Artículo 6.º - Subscripción
1. La Tarjeta del Eurociudadano se puede solicitar en uno de los siguientes locales, con disponibilidad inmediata:
- En el Gabinete de Apoyo Técnico de la Eurociudad, de aquí en adelante abreviadamente designado por GAT, localizado en Feces de Abaixo;
- En las dependencias del Municipio de Chaves;
- En las dependencias del Ayuntamiento de Verín;
2. La Tarjeta del Eurociudadano también puede ser solicitado en alguno de estos locales, siendo posteriormente entregue en el GAT, después de entregada y validada toda la documentación solicitada:
- En la página web de la Eurocidade: www.eurocidadechavesverin.eu;
- A través del e-mail: info@eurocidadechavesverin.eu.
Artículo 7.º - Emisión
1. La Tarjeta del Eurociudadano es emitida al interesado de forma gratuita.
2. Para la emisión de la Tarjeta del Eurociudadano a los residentes del municipio de Chaves es necesaria la presentación de la siguiente documentación:
- Cartão do Cidadão o Bilhete de Identidade, en caso de ciudadano nacional;
- Autorización de Residencia en Portugal, emitido por la entidad competente, en caso de ciudadano extranjero;
- Cartão do Cidadão, del Bilhete de Identidade o de la Autorización de Residencia en Portugal de los padres o del representante legal, en caso de menores que no poseen documento de identificación;
- Fotografía actual tipo carnet, o una hecha en los locales de entrega inmediata del carnet;
- Cubrir la hoja de inscripción (a entregar por el GAT o a descargar en la página web de la Eurociudad).
3. Para la emisión de la Tarjeta del Eurociudadano a los empadronados en el municipio de Verín es necesaria la presentación de la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI), en caso de ciudadano nacional;
- Certificado de residencia, en caso de ciudadano extranjero;
- Certificación de Empadronamiento del Ayuntamiento de Verín;
- Fotografía actual tipo carné ouna hecha en los locales de entrega inmediata de la tarjeta;
- Cubrir la ficha de inscripción (a entregar por el GAT o a descargar en la página web).
4. Las fotocopias de los documentos solicitados son válidas mediante la muestra del original o documentos compulsados.
5. En cualquier momento, el GAT reserva el derecho de solicitar al usuario la documentación anteriormente mencionada, o otra que sea considerada adecuada, para la comprobación de la residencia en uno de los dos municipios de la Eurociudad.
Artículo 8.º - Validación
Presentar la Tarjeta del Eurociudadano a la entrada de las instalaciones asociadas, entidades asociadas o en la inscripción de actividades.
Artículo 9.º - Pérdida o extravío de la tarjeta
En caso de pérdida o extravío de la tarjeta, el titular deberá acudir al GAT para que se le expida otro carnet, mediante el pago de 3 € (tres euros). Este valor puede ser actualizado por los municipios en el momento que estime conveniente, teniendo en cuenta los objetivos fundamentales de la asignación.
Artículo 10.º - Obligaciones de los Beneficiarios
1. Es obligación de los beneficiarios de la Tarjeta del Eurociudadano:
- Presentar la Tarjeta de Eurociudadano siempre que quieran disponer de los beneficios concedidos;
- Manifestar la voluntad de utilizar la Tarjeta del Eurociudadano antes del acto de la adquisición o pago de los bienes o servicios de que se pretendan beneficiar;
- Informar, previamente, al GAT de cambio de residencia;
- Devolver la Tarjeta del Eurociudadano al GAT siempre que se pierda el derecho al mismo.
Artículo 11.º - Fin del derecho a la utilización de la Tarjeta del Eurociudadano
- Constituye causa de extinción inmediata de los beneficios de la Tarjeta del Eurociudadano, entre otros, la transferencia de residencia o de empadronamiento para otro municipio, diferente del Municipio de Chaves o del Municipio de Verín.
- Constituye causa de extinción inmediata de los beneficios de la Tarjeta del Eurociudadano, el incumplimiento de cualquier norma prevista en el presente Reglamento.
- Los titulares de la Tarjeta que constaten cualquier incumplimiento al presente Reglamento, por parte de las entidades asociadas, deben comunicar tal acto al GAT.
Artículo 12º - Entidades asociadas
- Los comerciantes u otras entidades, públicas o privadas, que pretendan asociarse a este proyecto, en el sentido de proporcionar descuentos en la venta de bienes o en la prestación de servicios, deberán cubrir una declaración de compromiso que incluya el descuento establecido por el comerciante o entidad señalada en la línea J del art. 5. Dicha declaración de compromiso estará a disposición de las entidades públicas o privadas en los locales de subscripción de la tarjeta.
- La declaración referida en el número anterior es válida por período de un año, prorrogable por periodos iguales y sucesivos si no se denuncia, con antecedencia mínima de 30 días, contados desde su término o del fin de la renovación en curso, conforme el caso.
- La denuncia referida en el número anterior tendrá que ser manifestada por escrito, mediante el envío de carta certificada con acuse de recibo, al GAT.
- Los comerciantes u otras entidades asociadas, públicas o privadas, tendrán una pegatina en la entrada del establecimiento que permita al titular del carnet saber que en ese establecimiento tendrá descuento en la compra de bienes o en la prestación de servicios.
- Los comerciantes u otras entidades asociadas, públicas o privadas, que constaten cualquier incumplimiento al presente Reglamento, por parte de los usuarios, deberán retener la tarjeta de inmediato y devolverla al GAT.
Artículo 13º - Entrada en Vigor
El presente Reglamento entrará en vigor cuando sea publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local.